A raíz del artículo publicado sobre el blog de Legitiname por lo que se refiere a la decisión del centro de arbitraje y mediación de la OMPI de volver el nombre de ámbito sfrarnaque.com al titular de la marca, deseaba hacer balance rápidamente de el equilibrio delicado entre protección de la marca y libertad de expresión.
En el caso de sfrarnaque.com el experto precisa en su decisión que, cito, “el objetivo del demandado es menospreciar sistemáticamente al aspirante tratándolo de estafador lo que constituye un abuso del derecho a la libertad de expresión.”
Se puede entonces deducir que la libertad de expresión puede alegarse para defenderse de una acción en contrafaçon de marca si no tiene por objeto menospreciar la marca. Contrariamente a la jurisprudencia del tiempo, el tribunal de casación se pronunció claramente a favor de la existencia de una excepción basada en la libertad de expresión en 3 asuntos en adelante muy famosos: el asunto Danone en 2003 (con jeboycottedanone.com) y los asuntos Areva y Esso contra Greenpeace en 2004.
En Francia, el derecho a la libertad de expresión parece en adelante claramente reconocido a la triple condición que no hay confusión posible entre la marca que debe protegerse y lo firma que lo parodió, que ningún perjuicio resulta, debido a una intención de denigración o depreciación de la marca parodiada, y que la parodia no prosiga una finalidad comercial.
En este caso concreto, en el asunto SFR, el demandado no tiene actividad comercial vinculada a este nombre de ámbito sino según el experto, “el nombre de ámbito <sfrarnaque.com> registrado por el Sr. Zeev Arzoine es similar al punto prestar a confusión con las marcas del aspirante” y “se registró con mala fe y se utilizó el nombre de ámbito sfrarnaque.com” (denigración).
Conflictos del mismo estilo, opositor titulares de marcas y demandados de la libertad de expresión corren el riesgo aún de realizarse con la llegada de la red 2.0.
Ver la decisión: Société Française du Radiotéléphone, SFR contre Zeev Arzoine















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